Principales características del nuevo régimen:
Sujetos pasibles de la percepción
Los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el párrafo anterior.
Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción
Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.
Oportunidad en que debe practicarse
La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
Determinación del importe a percibir
El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación.
Carácter de la percepción
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Forma y plazo de ingreso
El ingreso e información de las percepciones se efectuarán a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido por la Resolución General 2.233.
A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:
Impuesto Régimen Denominación | |||
219 | 905 | Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes | |
217 | 906 |
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Vigencia y aplicación
A partir de la publicación en el Boletín Oficial (31/08/2012) y de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.