Una nueva actualización semestral del haber mínimo jubilatorio que impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos entra en vigencia a partir de este jueves.
Concretamente, con respecto a éstos últimos, el monto a cancelar para la categoría más baja se eleva a partir de este mes a $312 mensuales. En tanto, la más alta se ubica en 1.387 pesos.
En igual sentido, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar 433 pesos.
En tanto, en lo que respecta a quienes se desempeñan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también eleva a $19.070 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
Empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva desde este mes de $16.222 a 19.070 pesos.
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva desde este mes de $16.222 a 19.070 pesos.
Bajo este esquema, como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a ser de 2.094 pesos.
Asimismo, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán 1.138 pesos.
Fuente: Iprofesional