La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso en marcha un mayor control que recaerá sobre los monotributistas.
El organismo a cargo de Ricardo Echegaray definió el alcance de un nuevo régimen informativo que obliga a brindar cuatrimestralmente -entre otros- los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.
Puntualmente, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán confeccioner y presentar la declaración jurada informativa cada cuatro meses. El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. (Lea más: La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas)
Desde el fisco nacional detallaron el listado de datos a informar:
El organismo a cargo de Ricardo Echegaray definió el alcance de un nuevo régimen informativo que obliga a brindar cuatrimestralmente -entre otros- los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.
Puntualmente, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán confeccioner y presentar la declaración jurada informativa cada cuatro meses. El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. (Lea más: La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas)
Desde el fisco nacional detallaron el listado de datos a informar:
- Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
Consultada al respecto, Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), precisó que “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.
Con respecto al objetivo al que apunta la AFIP, Melzi aseguró que “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.
Retenciones en IVA y GananciasA su vez, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
A los fines de determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento. (Lea más: Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias)
Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
- En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
- En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
- Impuesto interno a los cigarrillos.
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
- Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
- Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
- Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
- Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
- Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
De igual manera, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.
De exceder uno de los topes antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.