Monotributo: categorías más altas presentarán declaración desde junio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso en marcha un mayor control que recaerá sobre los monotributistas.
El organismo a cargo de Ricardo Echegaray definió el alcance de un nuevo régimen informativo que obliga a brindar cuatrimestralmente -entre otros- los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.
Puntualmente, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán confeccioner y presentar la declaración jurada informativa cada cuatro meses. El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. (Lea más: La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas)
Desde el fisco nacional detallaron el listado de datos a informar:
  • Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.


  • En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.


  • La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.


  • Detalle de los principales clientes y proveedores (no más de dos o tres).

  • Consultada al respecto, Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), precisó que “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.

    Con respecto al objetivo al que apunta la AFIP, Melzi aseguró que “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.

    Retenciones en IVA y GananciasA su vez, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

    A los fines de determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento. (Lea más: Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias)

    Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
    • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.

    • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
    Como un pequeño alivio, el fisco nacional detalló una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:
    • Impuesto interno a los cigarrillos.

    • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

    • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

    • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
    A su vez, el organismo de recaudación dejó en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:
    • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.

    • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.

    • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
    Recategorización
    De igual manera, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.
    De exceder uno de los topes antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.